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sábado, 18 de septiembre de 2010

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

PROTOCOLO A LA SESIÓN DEL 8 SEPTIEMBRE DEL 2010

EDER ANDRÉS ACOSTA GARZÓN

Durante esta sesión se discutió la ponencia Justicia, poder y derecho: El origen de la justicia en La Genealogía de la Moral. Dicha ponencia fue escrita en base a los numerales 8, 9, 10 y 11 del tratado segundo de La Genealogía de la Moral. A lo largo de la sesión se compararon las aserciones de los ponentes con lo expresado por Nietzsche en su Genealogía, más específicamente con lo escrito en los numerales recién citados. La mayoría de la discusión giró alrededor de preguntas que se hicieron a los ponentes, a la luz de lo que habían consignado en su ponencia. Durante la primera parte de la sesión se aclaró que algunas nociones de Nietzsche no fueron rigurosamente recogías o empleadas por los ponentes[1]. La última parte de la sesión estuvo dedicada a la distinción, ofrecida en la ponencia, entre derecho –natural- y derecho penal, al respecto se rastrearon las propuestas nietzscheanas para evidenciar si aplicaban o no a la propuesta interpretativa de los ponentes.

1. Primera parte de la sesión.

La sesión se inició pidiendo a los ponentes una aclaración sobre el uso que dieron al término justicia reactiva. Al respecto ellos ofrecieron las siguientes dos respuestas. 1) Por un lado, la ponente inició distinguiendo lo que para ella es una justicia activa y una justicia reactiva. La activa la entiende como la justicia de los activos, la cual se establece cuando se impone una ley. La reactiva, nos dice, es actuar conforme a esa ley, reactiva porque es accionada por algo externo, es decir es accionada por la ley. 2) Por otro lado la ponente presentó, en otro momento de la sesión, la justicia reactiva como algo propio de los sentimientos reactivos. En este punto la ponente insinuó que Nietzsche entiende justicia reactiva en el segundo sentido (2) y no en el primero (1). Frente a este comentario el profesor aclaró enfáticamente que Nietzsche no usa el término justicia activa ni justicia reactiva. Sostuvo que él habla del término justicia sin más. Y si Nietzsche no presenta algo llamado justicia reactiva o activa, entonces están fuera de lugar discusiones sobre lo que él entiende, o no, por justicia activa o reactiva. De igual manera no se puede ahondar en una supuesta distinción entre dichas justicias, si de hecho tal distinción y términos no los presenta el autor[2].

En definitiva, respecto a la discusión sobre el término justicia reactiva quedó establecido lo siguiente: En primer lugar Nietzsche no presenta tal término. El que sí presenta es el término justicia, pero reserva su uso para referirse a justicia: como el freno a la práctica del resentimiento y del “ojo por ojo”. Además la justicia para Nietzsche no se puede dar sin ley, mientras que prácticas como el resentimiento –y otros sentimientos reactivos- sí pueden darse sin ley, esto marca una diferencia entre los sentimientos reactivos y la justicia[3]. Ahora, Nietzsche no sólo muestra relación entre ley y justicia, también presenta cierta relación con el poder. Según él, la “potestad suprema” establece la ley y lo que es justo o injusto, de esta manera la justicia proviene de un tercero que tiene un apreciación impersonal, y es así como se pone freno a la forma vengativa de reaccionar frente al otro. De manera que esta noción de justica implica una relación causal entre poder, ley y justicia. Además nuestro autor sostiene que entre más poderoso más justo se es. Lo que diferencia Nietzsche son los sentimientos reactivos y los activos, pero no habla de las susodichas justicia reactiva y activa.

En suma, se debe tener mucha precisión sobre las distinciones y términos que usa Nietzsche. Es más, se debe tener muy claro qué es lo que está siendo objeto de crítica o análisis por parte del autor. Así por ejemplo, se debe aclarar que no son los sentimientos reactivos el objeto de crítica del autor. El objeto de crítica en esta parte es por un lado, la teoría que sostiene que el origen de la justicia es el resentimiento, se critica entonces la “santificación o divinización de la venganza[4]. Por otro lado, se critica a los “teóricos del resentimiento”, a los anarquistas y antisemitas también pero no por lo que dicen sino por lo que son, es decir por ser resentidos y “de lo semejante tiene que brotar siempre por necesidad lo semejante” (GM Pág. 95).

Hechas las anteriores aclaraciones sobre lo que se llamó justicia reactiva, es decir las aclaraciones del uso o no de algunos términos por parte de Nietzsche. Se preguntó a los ponentes las razones que tuvieron para relacionar los sentimientos reactivos con algo llamado justicia reactiva. Uno de los ponentes leyó la siguiente cita y advirtió que presentaría un interpretación basada en esta cita y en otras[5]: “no sorprenderá el ver que precisamente de tales círculos vuelven a surgir intentos […] de santificar la venganza, dándole el nombre de justicia –como si la justicia fuera sólo, en el fondo, un desarrollo ulterior del sentimiento de estar -ofendido- y de rehabilitar suplementariamente, con la venganza, a los afectos reactivos” (GM Pág. 95). Según la ponente este pasaje da para interpretar un tipo de justicia, a saber, la reactiva, es decir la justicia basada en los sentimientos reactivos. El profesor pidió revisar con cuidado si se puede pasar de hablar de sentimientos reactivos a justicia reactiva. A partir de esto, se planteó la tarea de rastrear donde aparece el término reactivo, para así verificar si se puede llegar a algo llamado justicia reactiva. De este pasaje en particular se aclaró que esa justicia que está ahí nombrada no es la justicia tal como el autor la entiende, precisamente aparece justicia en cursiva refriéndose a lo que dicen los teóricos del resentimiento cuando hablan y santifican a la venganza llamándola justicia.

En conclusión no parece viable interpretar la propuesta de justicia en Nietzsche como justicia reactiva. Y menos apoyándonos en el pasaje que la ponente mostró, precisamente ahí Nietzsche no presenta su noción de justicia, sino que, critica la perspectiva de justicia como reacción o venganza[6]. Es más, Nietzsche “valora” que el justo no se perturba ni siquiera con el ataque del débil. El asunto es que lo “valioso” no es vengarme, sino guardar la tranquilidad tal como lo hace el poderoso, que actúa predominantemente por sentimientos activos, sin que por esto sus sentimientos reactivos hayan desaparecido. En este poder de no-venganza está la capacidad de justicia “el hombre justo es justo incluso con quien le ha perjudicado” (GM Pág. 96). Recordemos que incluso una comunidad poderosa no considerará la infracción del agente como algo relevante, de manera que lo dejará impune[7].

2. Segunda parte de la sesión[8].

Luego de la pausa en la sesión se plantearon las siguientes dos preguntas con base en la ponencia[9]: 1) ¿Cómo llegan los hombres activos a ser justos? Y 2) ¿Cómo argumentan los ponentes la diferencia que presentan entre derecho, ley natural, derecho penal y ley no-natural? De estas dos, se trabajó la segunda pregunta, pues de la primera se puede encontrar respuesta en el numeral 11: a) en los pasajes referidos a la relación entre poder, ley y justicia, y también se encuentra respuesta en b) los pasajes finales de este numeral. Otra razón para trabajar la segunda pregunta es que el problema entre derecho natural y derecho penal está presente en una buena parte de la ponencia, mientras que la primera pregunta no está muy trabajada en dicho texto.

En general la discusión que se tuvo respecto a la diferencia, ofrecida en la ponencia, entre derecho y derecho penal fue la siguiente: Primero que todo los ponentes insinúan (con la alusión a los sofistas) que, por un lado, tenemos un derecho o justicia natural y por el otro, tenemos un derecho penal. Este último entendido, en parte por contraposición, como derecho o justicia no-natural. El problema es que en el texto de Nietzsche no hay evidencia para argumentar a favor de una forma de justicia que sea anterior a la ley. De manera que en estos pasajes de Nietzsche no se puede hablar de ley natural, justicia natural o derecho natural tal como se lo sugiere en la ponencia: “Nietzsche en efecto estaría abogando por una definición de justicia acorde con la moral de los señores, una justicia del fuerte, del activo. Las ideas de Nietzsche en efecto sobre la justicia parecen en un primer momento recordarnos también a planteamientos comunes en la antigüedad, sobre todo entre los sofistas. Según algunos de estos la justicia es el derecho del más fuerte, entre otras cosas porque estos instauran leyes que les son convenientes principalmente a ellos, de modo que como dice Trasímaco: “Lo justo no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte” (República 338c) de modo que la justicia así entendida, sería el sometimiento de los débiles a unas leyes que los fuertes han establecido para beneficiar sus propios intereses. La justicia en este sentido no sería otra cosa entonces que una manifestación de la voluntad de poder del fuerte en su camino de creación de nuevos valores, y valga decir de ¡nuevas leyes!” (Ponencia pág.4). Sobre la propuesta de entender la justicia en Nietzsche a la manera como la presentan los sofistas se concluyó lo siguiente: Primero que todo, de acuerdo con el numeral 11 no hay justicia antes que aparezca la ley (Cf. GM Pág. 98). Ahora, Nietzsche no habla de ley natural ni derecho natural sustentado en la ley del más fuerte. Por tanto, no aplica la comparación con los sofistas que sostienen que hay dos sentidos de lo justo, justo por naturaleza (physis) y justo por ley (nomos). Además se resaltó en la sesión que la crítica a Dühring, indirectamente presenta distanciamiento de Nietzsche respecto de la propuesta platónica de la República.

A propósito de la idea de una justicia anterior a la ley y del derecho anterior a la ley se argumentaron las siguientes conclusiones sobre la diferencia en la terminología de Nietzsche: De acuerdo con lo dicho en la Genealogía, el derecho de obligaciones se da antes que la ley, entonces se puede hablar de derecho anterior a la ley. Por otro lado, el sentimiento de deuda de obligación personal es diferente del sentimiento de culpa. El asunto que la culpa tiene su origen en la deuda pero no por esto son lo mismo. En cuanto a la ley y la justicia Nietzsche las presenta sólo hasta el numeral once, de manera que son posteriores a la culpa y al derecho. Además, como vimos anteriormente hay una relación estrecha entre ley, poder y justicia.

La sesión concluyó evidenciando las anteriores distinciones, y mostrando el pasaje en el que va apareciendo cada término o su origen. De manera que el último asunto que se trabajó fue el rastreo en cada estadio[10] para mostrar que, por un lado, no es acertado hablar de ley natural o de justicia anterior a la ley. Y por otro lado, argumentar que el derecho penal ya está presente desde el primer estadio, y no a partir del segundo estadio como dice la ponencia. Según Nietzsche “La pena es, en este nivel de las costumbres, sencillamente la copia, el mimus [reproducción] del comportamiento normal frente al enemigo odiado […] así se explica que la misma guerra […] haya producido todas las formas en que la pena se presenta en la historia” (GM Pág. 93). En conclusión, basándonos en el rastreo y en la anterior cita, tenemos que no se puede sostener que el derecho penal sólo está presente en el segundo estadio[11].



[1] Al respecto se subrayó la necesidad de aclarar, justificar y argumentar cuando un ponente quiere tomar distancia de lo expuesto por un autor X, ya sea respecto a una idea o uso de un término. El asunto es que si bien es lícito, por ejemplo, usar un término que el autor no usa o lo usa de otra manera, es necesario que esto quede muy claro para evitar confusiones o para no colocar en boca del autor algo que él no ha dicho.

[2] De nuevo se recalcó algo del siguiente estilo: si se quisiera tratar o analizar sobre algo que el autor no ha dicho, entonces se debe distinguir lo que es postulado por el autor y lo que no. Y con esto claro, sí se podrían introducir interpretaciones o conjeturas propias para evaluarlas y argumentarlas según sea el caso. Por ejemplo, si se hace una relación -basada en una interpretación propia- entre los sentimientos reactivos y la justicia, y de ahí se conjetura que la justicia es reactiva, debe quedar muy claro qué es lo que dice el autor y qué es lo que interpreto y asevero a nombre propio sobre el tema.

[3] Con esta primera diferencia se podría iniciar una respuesta de porqué la justicia nietzscheana no se puede entender como justicia reactiva.

[4] Se debe aclarar que en la sesión se sostuvo que Nietzsche distingue entre venganza y resentimiento. La venganza se puede dar en los hombres con poder o con capacidad de reaccionar frente al agente deseado. Mientras que el resentimiento es propio del hombre que no tiene poder o capacidad sobre el otro, de manera que aun cuando quisiera hacer algo en contra de su agresor, deudor o infractor (según sea el caso) no puede hacerlo de manera que “se queda con la espina” se queda con el dolor de no poder reaccionar de inmediato.

[5] Finalmente sólo leyó una cita porque la interpretación basada en el pasaje fue desafortunada y además se intentaba ahondar en temas diferentes de la llamada justicia reactiva. De todos modos se puede decir que la argumentación iniciada por la ponente quedó cortada, o por lo menos no se terminó.

[6] Sobre el tema de justicia se hicieron otras aclaraciones, pero considero que lo más relevante ya está presentado. Las siguientes preguntas quedaron abiertas, aún cuando se dio un esbozo de respuesta. ¿por qué el autor no analiza la “justicia” de los débiles y de los fuertes, a la manera como hace el tratamiento de “bueno” para los débiles y los fuertes? ¿cómo llegan los hombres activos a ser justos y qué relación hay al respecto con el poder? ¿En base a qué se piensa que el hombre activo no puede tener sentimientos reactivos, si Nietzsche no presenta tal afirmación? ¿si nunca desaparecen los sentimientos reactivos, entonces cómo nace la justicia?

[7] Al respecto Nietzsche presenta tres momentos: 1) En un primer momento la comunidad venga lo que hace el transgresor como si fuera un vencido en la guerra, en este estadio se toma la “justicia” por las propias manos. 2) En un segundo momento se diferencia el acto o infracción del agente mismo, de manera que se castiga la infracción y no al infractor. Se intenta que el castigo sea equivalente a la infracción, de esta manera queda limitado el castigo desbordado. 3) finalmente se da una autosupresión de la justicia cuando la comunidad es tan poderosa que no se siente afectada por el transgresor “¿qué me importan a mí propiamente mis parásitos?” (GM pág. 94).

[8] Debo aclarar que a la segunda parte de la sesión se le dedicó menos tiempo que a la primera, por esto dedicaré menos espacio en el protocolo a esta segunda parte.

[9] Aclaro que la primera de las preguntas fue planteada en la ponencia, mientras que la segunda la planteó el profesor a propósito de lo escrito por los ponentes.

[10] los estadios están presentados en el pie de página número 7.

[11] En el rastreo que se hiso por los estadios quedó la siguiente pregunta sin responder cabalmente ¿Cómo está presente en el primer estadio la lógica del equivalente propio de las relaciones comerciales?

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Ponente mirando el poniente